ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000089
ASUNTO : UP01-P-2008-000089
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha condenó por admisión de los hechos al ciudadano GANDHY SANTIAGO RIOS SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.191, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Pernal Venezolano, a cumplir la pena de DIESICEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES. Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el penado GANDHY SANTIAGO RIOS SIERRA, fue detenido en fecha 6-2-2008 hasta la presente fecha lleva detenido DOS (2) AÑOS, DOS(2) MESES Y VEINTE(20) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, CATORCE (14) AÑOS, CINCO(5) MESES Y DIEZ(10) DÍAS, la cual vence el 16-10-2024 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 4 años Y 2 meses) la cual se cumple en fecha 6-4-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 AÑOS y 6 meses Y 20 días) la cual se cumple en 26-08-2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años, 10 meses y 20 días) es decir el 26-12-2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (12 años y 6 meses) es decir el 06-08-2020 a las 12 de la noche. Se le señala al penado que puede solicitar la redención de la pena una vez que comience a cumplir la pena de conformidad al Artículo 507 del Código Orgánico procesal penal.
Se ordena remitir copia certificada del presente auto de Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, al Penado de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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