ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000739
ASUNTO : UP01-P-2008-000739

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 405 al 408 Redención de la Pena de fecha 28-04-2009 el Penado JOSE DANIEL PARRA FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.642,, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458; de conformidad con el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal y Robo agravado en grado de complicidad no necesaria y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta a los folios 23 y 24, de igual forma se encuentran insertas las respectivas constancias de residencia, es por lo que este Juzgado le conmuta la pena impuesta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia esta Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al ciudadano JOSE DANIEL PARRA FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.642, plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; de la siguiente manera: Consta en autos que el mencionado Penado comporta dos detenciones la primera en fecha 29 de Febrero del 2008, luego se evade del Centro Comunitario Dra. Nilda Hernández en Barquisimeto en fecha 17-04-2009 y es detenido en fecha 22-05-2009, por lo que se infiere que lleva detenido hasta el día de hoy sumándole una redención de la pena de fecha 28-04-2009, siendo el total del tiempo cumplido DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir de la Pena impuesta SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÁIS, observándose que de acuerdo a la actualización de cómputos opta a la Gracia del Confinamiento y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, la cual da un aumento de DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DIECIOCHO(18) HORAS, por indicación de Artículo 53 del Código Penal, arrojando un total de Pena a cumplir de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22), DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS finalizando su condena en fecha 10-03-2011 a las 6:00 horas de la mañana. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al JOSE DANIEL PARRA FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.642, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección COMUNIDAD DE CHIRGUA, SECTOR IV, PARCELA, RICARDO GIMENEZ, NC-10 ESTADO LARA y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la JEFATURA DE LA PARROQUIA SANTA ROSA CHIRGUA BARQUISIMETO ESTADO LARA, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que e DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22), DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, finalizando su condena en fecha 10-03-2011 a las 6:00 horas de la mañana. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público Tercera. Ofíciese a la JEFATURA DE LA PARROQUIA SANTA ROSA CHIRGUA BARQUISIMETO ESTADO LARA, Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva.