ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004129
ASUNTO : UP01-P-2009-004129


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensor Privado Abg. Fernando salcedo, a favor del penado GABRIEL ZEA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.601, residenciado en Montes de Oro, calle 8, sector 1, casa Nº 4, Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad; El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto al folio el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable, de igual manera consta en autos la oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado GABRIEL ZEA RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GABRIEL ZEA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.601 de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 26-04-2011, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se le advierte al penado que de incumplir con las condiciones impuestas se le Revocara el Beneficio y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad de conformidad al Articulo 511 del Código Orgánico procesal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto a la Directora del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin que le designe el Delegado de Pruebas. Oficios. Cúmplase. Notifíquese.


Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución N° 1 Abg. Daniela Silva