ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004783
ASUNTO : UP01-P-2009-004783
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Y en virtud que se fijo audiencia para el 29-04-2010, se deja sin efecto la misma tomando en consideración la pena impuesta. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-03-2010, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano: FRANCO PEREZ TOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.176.558, fecha de nacimiento el 28-04-1988, albañil, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, soltero, residenciado en San Jacinto, Sector I, Calle 1, casa Nº 118, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CINCO (5) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 20-12-2009 hasta la presente fecha 27-03-2010, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta VEINTITRES (23) DÍAS, la cual vence el 20 Mayo 2010 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Se evidencia de las actas Procesales que el Penado antes identificado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, es por lo que se acuerda su libertad inmediata en lo que respecta a esta causa. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de san Felipe. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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