ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000293
ASUNTO : UJ01-P-2010-000011
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Visto que la audiencia fijada para el día Lunes 26-04-2010, no se realizo en virtud que el asunto no fue ubicado por el Alguaciles en el archivo Central por el volumen de trabajo existente actualmente es por lo que se procede en este acto a la Ejecución de la Sentencia de la siguiente manera: Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-03- 2010, condenó al ciudadano ROBERTH LEONARDO VASQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.189.228, de 20 años de edad, residenciado en la Zona Industrial III, salida de Mayorista, carrera 1 entre calles 2 y 3, casa Nº 79, Barquisimeto del estado Lara, por el delito de Robo Agravado en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, numeral 3º lo condeno a cumplir la pena de CINCO(5) AÑOS DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue 29-01-2009 por lo que lleva detenido hasta la fecha UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CUATRO(4) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES(3) AÑOS Y DIEZ(10) MESES de Prisión, la cual vence el 26-01-2014 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Se le indica al mencionado Penado que podrá solicitar la redención de la pena una vez que comience a cumplir la condena de conformidad al Artículo 507 del Código Orgánico Procesal penal y consignar oferta de trabajo. Por otra parte se evidencia que el referido penado pude optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena de conformidad al Artículo 493 del Código Orgánico procesal pena. En consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que le realicen el respectivo informe anexando copia certificada del presente auto y del la sentencia condenatoria. Remítase copia certificada de auto de Ejecución de sentencia, de la Sentencia definitiva al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado en el Internado. Notifíquese a la Defensa Pública Tercera y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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