ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000390
ASUNTO : UP01-P-2004-000390


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto oficio emanado del Registrador Civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo, en el cual informa que el Penado JILMER MANUEL VEGAS DIAZ, cumplió con las presentaciones impuestas por este Juzgado, es por lo que este Juzgado para decidir sobre la libertad plena del mencionado Penado observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JILMER MANUEL VEGAS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14230280, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2, a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 y 34 del Código Penal Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 523 y 524, que en fecha 16 de Abril de 2008, auto en el cual se le CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado JILMER MANUEL VEGAS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 14.230.280, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en el Edificio Los Mangos piso 8, apartamento 8C, Paraparal, Municipio Los Guayos Estado Carabobo y de presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos cada 8 días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir Un (1) Año Siete (7) Meses Siete (7) Días, finalizando su condena en fecha 16 de Agosto del 2009, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Seis (6) Meses Doce (12) Díaz Ocho (8) Horas, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de Dos (2) Años Un (1) Mes Diez y Nueve (19) Díaz Ocho (8) Horas, finalizando su condena en fecha 28 de Febrero del 2010 a las 08:00 horas de la mañana.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JILMER MANUEL VEGAS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 14.230.280, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma 28 de Febrero del 2010 a las 08:00 horas de la mañana. Tal y como consta en oficio consignado del Registrador Civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo en el cual informa que el Penado JILMER MANUEL VEGAS DIAZ, cumplió con las presentaciones impuestas por este Juzgado cada ocho días.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA al penado JILMER MANUEL VEGAS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14230280, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y al Registrador Civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo. Déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva