ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002992
ASUNTO : UP01-P-2007-002992
Visto el escrito presentado por el Abg. Félix Herrera, en su carácter de Defensor Privado del penado FRANCISCO ALBERTO LOBO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.868, de 48 años de edad y con residencia en el Barrio Vigirima, Carrera 2 con Calle 13, Urachiche del Estado Yaracuy; quien fue a cumplir la pena de por de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en el cual solicita corregir el error material involuntario que existe en una de las condiciones Impuestas a su Defendido específicamente la contenida en el numeral 4to.
El tribunal para decidir observa: Que en fecha 18-03 de Marzo del 2010, este Juzgado le otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FRANCISCO ALBERTO LOBO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.868, de 48 años de edad y con residencia en el Barrio Vigirima, Carrera 2 con Calle 13, Urachiche del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 18-03-2011, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un Lugar Determinado, 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias Psicotrópicas y estupefacientes así como de bebidas alcohólicas. 3) No poseer o portar armas de fuego.
Ahora bien en la condición N° 4 se comete un error de trascripción el cual fue Presentarse (60) Vez al mes ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo lo correcto 4) Presentarse cada Sesenta (60) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Queda de esta forma corregido el error material, no causando de esta forma ninguna modificación esencial en el auto, todo de conformidad al Artículo 176 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerda la copia certificada del presente auto solicitado por el Defensor Privado Félix Herrera. Notifíquese a las partes del contenido del Presente asunto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán Abg. Daniela Silva
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