ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001945
ASUNTO : UP01-P-2009-001945
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-01-2010, condenó al ciudadano ERICK ALEJANDRO PULGAR GUANIPA, venezolano, nacido en fecha 09/02/1990, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.048.483 y residenciado en la Calle Principal con Vereda 7, Casa # 27, Sector Tapa La Lucha, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, a quien el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de Nueve (09) años y Cuatro meses (04) de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con los agravantes del Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue 13-05-2009 por lo que lleva detenido hasta la fecha en la que se le Ejecuta la sentencia ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO (8) AÑOS, CUATRO(4) MESES Y TRES(3) DÍAS, de Prisión, la cual vence el 29-08-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 4 meses) en fecha 12-09-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS y 3 meses ) se vence el 12-09-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 AÑOS, 2 meses y 20 días) es decir el 02-08-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años) el 8-5-2016 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Penado al Penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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