ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002678
ASUNTO : UP01-P-2008-002678


Luego de estudiada la situación de la penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.110, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero y 218 del Código Penal Venezolano, cuya pena conforme al auto de redención de la pena de fecha 20-04-2010, le corresponde el presente beneficio, en virtud de haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, 2 años, 2 meses y quince días, una vez que le fue redimida la pena, además de haber observado buena conducta, y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de manera Favorable el cual corre inserto a los folios 176 al 178, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA OTORGARLE EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.110, suficientemente identificada en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, por lo que la penado deberá una vez establecida, ubicar un trabajo, con la ayuda de los funcionarios del centro o delegada de prueba, y una vez obtenido deberá informar a la brevedad a este tribunal y custodios del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones a la penada: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) Finalizar sus estudios de educación media (Bachillerato) y presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) cumplir con las normas del CTC Dr. Nilda Lucrecia Hernández. Ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono 0251-4456786 Y se le advierte a la penada que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el centro penitenciario de Uribana Edo. Lara. Remítase copia certificada de la presente decisión a la consultoría jurídica del centro penitenciario de Uribana, Edo. Lara, con la finalidad que traslade a la mencionada penada al centro Comunitario antes descrito, al Centro de Tratamiento Dr. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ antes referido a los fines legales. Librense las correspondientes boletas de excarcelación. Se remite copia del presente auto a la penada, al Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Lara. Notifíquese a la Defensa Pública Tercera y al Fiscal en materia Penitenciaria. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N°1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva