ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003270
ASUNTO : UP01-P-2007-003270

Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado JORGE LUIS FUENTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, obrero, fecha de nacimiento 15/01/1985, de 24 años de edad, natural de San Felipe, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.593.626, residenciado en Sector “El Junco”, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, a quien en audiencia de oral y pública celebrada en fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de Nueve (09) años, Dos meses (02) y veinte (20) días de presidio por la comisión del delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Pena, este tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud del beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 18-01-2018 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios del 233 al 241, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado JORGE LUIS FUENTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, obrero, fecha de nacimiento 15/01/1985, de 24 años de edad, natural de San Felipe, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.593.626, residenciado en Sector “El Junco”, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole con excepción si es para realizar labores agrícolas solo cuando realice la faena.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos del beneficio otorgado y con las normas internas del Centro de Destacamento Agrícola.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa, al Penado. Notifíquese al Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa Privada. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA