REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000062

PARTE DEMANDANTE: MADHLY MORA.

PARTE DEMANDADA: FONDO TURISMO YARACUY.

Procuraduría General del Estado : DINA LUZ OCANTO SANCHEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (20) días del mes de ABRIL de 2010, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana : MADHLY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.726.638, CONTRA : ASOCIACION CIVIL , FONDO TURISMO YARACUY, en la causa Nº UP11-L-2008-000062, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la ciudadana : MADHLY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.726.638, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal . Este tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la representante de la Procuraduría General del Estado, abogada : DINA LUZ OCANTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero : 121.099, Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL de 2010. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



Por la Procuraduría General del Estado.

Abg : DINA LUZ OCANTO SANCHEZ.



La Secretaria ,


ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.