REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte 20 de abril de dos mil Diez
200° y 151º


No. DE ASUNTO: UP11-L-2009-000077
PARTE DEMANDANTE: GIOMAR RAFAEL CAMACHO PARRA.

ABOGADO APODERADA: MIRIAM MARGOT PAREDES PARRA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY (INAJUDEY)

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR: Abg. DINA LUZ OCANTO SANCHEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los DOCE del medio dia (12:00 A.M.), y por cuanto en fecha 14 de abril de 2010, fue consignada diligencia, mediante la cual las partes solicitaron la celebración de la audiencia previa habilitación del tiempo necesario, es por lo cual este juzgado acuerda lo solicitado y habilita el tiempo necesario y fija el día de hoy, a las doce del mediodía (12: 00 Med) la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadano: GIOMAR RAFAEL CAMACHO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.111.865, representado de la abogada en ejercicio , MIRIAN MARGOT PAREDES PARRA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.579, en CONTRA de INSTITUTO AUTONOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY (INAJUDEY) representado en este acto por el ciudadano . JAIRO GABRIEL GUTIERREZ , ,venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad numero:15.966.144, asistido en este acto por la representante de la , PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY la abogada DINA LUZ OCANTO SANCHEZ ,venezolana, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 121.099, del respectivo expediente, conforme a la causa UP11-L-2009-000077, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado apoderada: MIRIAN MARGOT PAREDES PARRA, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. DINA LUZ OCANTO SANCHEZ, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs F 8.407,90) los cuales se cancelaran en Dos pago el primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES , a través de un cheque girado contra el banco PROVINCIAL, numero de cheque 00002493, y el segundo y ultimo pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON NOVENTA CENTIMOS, (BS: 3.407,90) en fecha miércoles treinta 30 de junio del año 2.010, por ante la sede de este tribunal a las diez (10) de la mañana. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once de la mañana (12:40 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION


El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada










La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.