REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de ABRIL de 2010.
200º y 151°


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000298
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROJAS.
PARTE DEMANDADA : CONSTRUCTORA MIGUEL, C.A, y el ciudadano : MIGUEL CIERI DI PENTINA, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 8.510.678, en su condición de presidente de la compañía.
REPRESENTADA : YASNERIS MUJICA MARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2010, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Continuada y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V 8.600.254, Representado por la abogada: LILIAN ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.628.640, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278, en CONTRA :CONSTRUCTORA MIGUEL, C.A, y Solidariamente al ciudadano : MIGUEL CIERI DI PENTIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadnumero: 8.510.678, y como terceros en garantia al ciudadano : LUIS ALEJANDRO TAPIA, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad numero: 14.050.359 y SERVICIOS METALMECANICOS INDUSTRIALES S.RL,Representados en este acto por la abogada : YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero: 106.263, quien se encuentra presente en este acto. Anunciada la Audiencia Preliminar Continuada y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello; de que la parte demandante, ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS, suficientemente identificado en autos; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00A.M. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOSFELIPE RUIZ RUIZ.

La Secretaria

Abgda. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.