REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 Siete de Abril de 2010.
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000027
PARTE DEMANDANTE. EDGAR OEL INOJOSA PEREZ
ASISTIDO POR LOS Abgs: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ y RUBEN DARIORODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE HABITAT Y VIVIENDA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: EDGAR NOEL INOJOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.366.163, asistido por los abogados en ejercicio: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.542.573 y 13.842.371, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.577 y 90.096, en CONTRA : MINISTERIOS DE HABITAT Y VIVIENDA, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente, la parte demandante ciudadano : EDGAR NOEL INOJOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.366.163, representados por los abogados en ejercicio: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, Igualmente se deja constancia que el MINISTERIO DE HABITAT Y VIVIENDA, no compareció su representante legal ni el representante legal de la Procuraduría General de la Republica, ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora, Representados por su abogados, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada MINISTERIO DE HABITAT Y VIVIENDA, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos; por lo que al Ente Nacional debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 68 de la Ley Orgánica del la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Nacional a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez pasa a decidir en consecuencia lo siguiente: En vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Igualmente, los abogados asistentes de la parte actora consignan en este acto escrito de promoción de pruebas constantes de cuatro (04) folios y cinco (05) anexos, ratificando la parte actora en todos y cada uno de sus puntos el Libelo de la Demanda.Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:50 A. M. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La parte demandante:
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
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