REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000049
PARTE DEMANDANTE: VERONICA BEATRIZ SUAREZ PIÑA y YULMY J. LINAREZ VELIZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY).
EN LA PERSONA DE: Comandante. ISMAEL PALENCIA
REPRESENTADO POR: Abg. FRANDY A. COLMENAREZ.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. NYURKA E. MORON J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL de 2010, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas: VERONICA BEATRIZ SUAREZ PIÑA y YULMY J. LINAREZ VELIZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.273.565 y 11.877.475, ambas de este domicilio, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY, representado por el ciudadano: ISMAEL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Director del Ente Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: FRANDY A. COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.387.425 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.624, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelve su Original; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000049 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo el Apoderado Judicial del Instituto Demandado el Abogado: FRANDY A. COLMENAREZ, identificado en autos, y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA E. MORON J, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelve su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Ahora bien, en este estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del Instituto Demandado el Abogado: FRANDY A. COLMENAREZ, identificado en autos; y la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA E. MORON J, antes identificada, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y de la incomparecencia de las Actoras en las personas de las ciudadanas: VERONICA BEATRIZ SUAREZ PIÑA y YULMY J. LINAREZ VELIZ, antes identificadas, quienes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno comparecieron a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar de Instalación. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero), le advierte a las partes demandantes que han desistido del presente procedimiento y no podrán volver a proponer dicha demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente. Se ordena practicar las Certificaciones de dichos documentos y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL de 2010. Siendo las 11:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY)
Representada por:
Abg. FRANDY A. COLMENAREZ.
Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. NYURKA E. MORON J.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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