REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Abril de 2010.
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000055
PARTE DEMANDANTE VICTOR JOSE TORRES AGUILAR - C.I: V- 11.650.763


ABOGADOS ASISTENTES
Abgdos. JOHNNY JIMENEZ MENDOZA y NUBIA DEL CARMEN MENDEZ PEÑA - I.P.S.A Nº 79.626 y 146.267

DEMANDADO FARMACIA MUNICIPAL DE LA INDEPENDENCIA, C.A representada por los ciudadanos BLAS BENEDETTO Y MARIA JANETT QUINTERO ESCALANTE
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: VICTOR JOSE TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.650.763; debidamente asistido por los abogados: JOHNNY JIMENEZ MENDOZA y NUBIA DEL CARMEN MENDEZ PEÑA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.517.341 y V-18.301.162 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº79.626 y 146.267; en CONTRA de la empresa mercantil FARMACIA MUNICIPAL DE LA INDEPENDENCIA, C.A representada por los ciudadanos BLAS BENEDETTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.168.131 y MARIA JANETT QUINTERO ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.580.182. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante VICTOR JOSE TORRES AGUILAR; debidamente asistido por los abogados: JOHNNY JIMENEZ MENDOZA y NUBIA DEL CARMEN MENDEZ PEÑA, arriba suficientemente identificados. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: FARMACIA MUNICIPAL DE LA INDEPENDENCIA, C.A, se encuentra presente en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: JANIE ROSALES y ZOBEIDA MATOS, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y treinta y siete (37) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles, once (11) anexos y un (1) Cuaderno de Nomina, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 11 de Mayo de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
Los Abogados Asistentes del Actor


Las Abogadas Apoderadas de la Demandada


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES