REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000376
PARTE DEMANDANTE: LILIANA SOFIA RAMOS y ELISABEL COROMOTO TEJERA CAPOTE
REPRESENTADOS POR: Abogados LUIS MARIO VITANZA y LISETT COROMOTO MENTADO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: LILIANA SOFIA RAMOS y ELISABEL COROMOTO TEJERA CAPOTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.695.489, 10.859.492, representadas por los abogados: LUIS MARIO VITANZA y LISETT COROMOTO MENTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.583.921 y V-9.889.818 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.595 y Nº 68.138; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por el Abogado JUAN JOSE DE ABREU, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.166. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ISIS MARIAN SILVA GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; representación que consta en autos. También se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, quien igualmente su representación consta en autos. Así mismo se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante, ciudadanas: LILIANA SOFIA RAMOS y ELISABEL COROMOTO TEJERA CAPOTE; suficientemente identificadas en autos; se encuentran debidamente representadas por su Apoderados Judiciales, abogados: LUIS MARIO VITANZA y LISETT COROMOTO MENTADO, representación acreditada suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: dos (02) folios útiles y un (01) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de ocho (08) folios útiles y tres (03) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 14 de mayo de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Los Abogados Apoderados Actores


La Apoderada de la Parte Demandada


Por la Procuraduría General del Estado


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES