REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000524
PARTE DEMANDANTE: ERWIN JOSE PARADAS PADILLA
ASISTIDA POR: Abgdos. YASNERIS MUJICA y CARLOS ABREU - I.P.S.A Nº 128.786 y 106.263
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ERWIN JOSE PARADAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.502.789, asistidos por los abogados: YASNERIS MUJICA y CARLOS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.859.002 y 15.108.576 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.786 y 106.263; en CONTRA del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRASPORTE SUCRE y solidariamente el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: ERWIN JOSE PARADAS PADILLA; sin estar asistido o representado por Apoderado Judicial legalmente constituido En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: ERWIN JOSE PARADAS PADILLA, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Miércoles, 19 de Mayo de 2010, a las nueve (09:00) de la mañana. A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor



La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES