REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000010
PARTE DEMANDANTE: SARA MARIA PEÑA GARCES
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA: YARAHIELO. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.588.627, asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil YARAHIELO. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES; sin estar asistida o representada por Apoderado Judicial legalmente constituido. Igualmente se deja constancia de que también se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil YARAHIELO. C.A.; en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.563, quien al serle requerido presenta constante de tres (03) folios útiles original del Instrumento Poder, en donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. Seguidamente, el ciudadano Juez ordena agrega el Instrumento Poder consignado en este acto a los autos. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Viernes, 14 de Mayo de 2010, a las once (11:00) de la mañana. A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
El Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES