REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Abril de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000098
PARTE DEMANDANTE SANTOS VALMORE ALVAREZ BENCOMO
ABOGADO APODERADO Abgdo. JESUS HUMBERTO DELGADO - I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
DEMANDADO IGNACIO ARRUE
REPRESENTANTE NORMA ALVAREZ DE ARRUE
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: SANTOS VALMORE ALVAREZ BENCOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.189.192; suficientemente identificada en el Expediente Nº UP11-L-2010-000098; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano: IGNACIO ARRUE SOLOETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.979.450. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante SANTOS VALMORE ALVAREZ BENCOMO asistido por el abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, en la persona de su conyugue, ciudadana: NORMA ALVAREZ DE ARRUE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.091.908, la cual, al serle requerido presenta en original y consigna en copia simple Instrumento Poder General de Administración y Disposición para que previa confrontación con su original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia previa confrontación con su original y agregarla a los autos; debidamente asistida por el abogado: RODRIGO ALBERTO ASUAJE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.374 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación toma la palabra la ciudadana: NORMA ALVAREZ DE ARRUE, suficientemente identificada, Apoderada General del Ciudadano IGNACIO ARRUE SOLOETA, quien con la asistencia ya señalada alega la Prescripción de la Acción. Seguidamente toma la palabra el ciudadano SANTOS VALMORE ALVAREZ BENCOMO, trabajador accionante, quién con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada expone: Reconozco que efectivamente la acción esta manifiestamente prescrita y en consecuencia, debidamente facultado para ello, Desisto expresamente del procedimiento incoado en el presente asunto. En este estado, la ciudadana: NORMA ALVAREZ DE ARRUE, suficientemente identificada, Apoderada General del Ciudadano IGNACIO ARRUE SOLOETA, parte demandada en la presente causa, declara estar conforme del desistimiento del procedimiento que en este acto hace el trabajador reclamante. En este estado el ciudadano juez, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por la parte actora y que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento contenido en la presente acta de Audiencia Preliminar es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 horas de la mañana del mismo día, con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Parte Actora
El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy

La Representación de la Parte Demandada


El Abogado Asistente de la Parte Demandada


La Secretaria,

Abgda. NORAYDEE REVEROL DE FLORES