REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Abril de 2010.
199º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000411

PARTE DEMANDANTE YACSELIS CAROLINA MONTILLA LOBO- C.I: V-16.949.348.

ABOGADO APODERADO

Abgdo. GERMAN MACEA LOZADA- I.P.S.A Nº 23.878

PARTE DEMANDADA COOPERATIVA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS y SERVICIOS CONEXOS LOS CAQUETIOS
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO)

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS) incoada por la ciudadana: YACSELIS CAROLINA MONTILLA LOBO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-16.949.348; representado por el abogado: GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº23.878; en CONTRA de la COOPERATIVA DE TRASPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS y SERVICIOS CONEXOS LOS CAQUETIOS representada por el ciudadano: OSCAR YOVANNY ROMERO, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.583.923, representante legal de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GERMAN MACEA LOZADA, suficientemente identificado en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada: la COOPERATIVA DE TRASPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS y SERVICIOS CONEXOS LOS CAQUETIOS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y dieciocho (18) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la COOPERATIVA DE TRASPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS y SERVICIOS CONEXOS LOS CAQUETIOS; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante YACSELIS CAROLINA MONTILLA LOBO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de la demandante YACSELIS CAROLINA MONTILLA LOBO; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la COOPERATIVA DE TRASPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS y SERVICIOS CONEXOS LOS CAQUETIOS representada por el ciudadano: OSCAR YOVANNY ROMERO, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.583.923, representante legal de la demandada y la ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la demandante: YACSELIS CAROLINA MONTILLA LOBO, en el presente procedimiento, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE CALIFICACION DE DESPIDO Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la COOPERATIVA DE TRASPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS y SERVICIOS CONEXOS LOS CAQUETIOS representada por el ciudadano: OSCAR YOVANNY ROMERO, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.583.923; A REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS desde la fecha del injusto despido, de conformidad con la Ley y la Jurisprudencia; a la Trabajador Accionante YACSELIS CAROLINA MONTILLA LOBO, portadora de la cédula de identidad Nº. V-16.949.348.
SEGUNDO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado de la Demandante


El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA