REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Abril de 2009.
198° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-l-2008-000631
PARTE DEMANDANTE ALEXIS JOSE LINAREZ LOPEZ
APODERADA JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ.
I.P.S.A Nº 121.702.-
PARTE DEMANDADA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A
MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: ALEXIS JOSE LINAREZ LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.501.328; representado por la abogada: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.822.849 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.702; en CONTRA de la empresa mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A, representado por su Presidente, Ciudadano FELIZ RAMON MIGUENS ALBERT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.892. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A; en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.519.694 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.686, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada: abogado: PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar en nombre de mi representada a la trabajadora accionante, la suma total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000.00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante y que se reconoce expresamente. Esta suma será cancelada al demandante, en Dos (02) pagos, mediante Cheques, a nombre de la Apoderada Judicial del trabajador accionante por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00); cada uno. El primero para el día, Miércoles, 21 de abril de 2010 y el segundo para el día, Jueves, 06 de mayo de 2010, todos en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, quien expone: “Acepto y estoy conforme, en nombre de mi representado, con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000.00); en la forma arriba indicada, con la representación ya señalada; nada tengo que reclamar a la parte demandada: de la empresa mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A, por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada Actora


El Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES