REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de abril de 2010.
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000464
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA
REPRESENTADA POR: Abg. JUAN TOVAR GALIANO - I.P.S.A Nº 124.367
PARTE DEMANDADA: EL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.058.779, representada por el abogado: JUAN TOVAR GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.479 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº124.367; en CONTRA del ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA; sin estar asistido o representado por abogado. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Viernes, 30 deAbril de 2010, a las diez (10:00) de la mañana. A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Se deja constancia de que se encuentra presente la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Por la Procuraduría General del Estado
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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