REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Abril de 2010.
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2010-000020
PARTE DEMANDANTE JOSE ANTONIO BARRETO ALVARADO; WILLIAM CRISTOBAL GIMENEZ y JOSE ADAN MORA-C.I: V-11.645.944; v-11.430.260 y V-6.692.217.
ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. LILIAN ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ- I.P.S.A Nº 63.278 y 121.912
PARTE DEMANDADA CARROCERIA PROINTER. S.A. y C.A, representada por el ciudadano: JAVIER ELOY BENITO ROIS, titular de la Cedula de Identidad Nº
V-11.664.467
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO BARRETO ALVARADO; WILLIAM CRISTOBAL GIMENEZ y JOSE ADAN MORA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-11.645.944; v-11.430.260 y V-6.692.217; representados por las abogadas: LILIAN ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.628.640 y V-16.323.330 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº63.278 y 121.912; en CONTRA de la empresa mercantil: CARROCERIA PROINTER. S.A. y C.A, representada por el ciudadano: JAVIER ELOY BENITO ROIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.664.467. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LILIAN ESCALONA, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: CARROCERIA PROINTER. S.A., en la persona de su apoderado Judicial, abogado ALCIDES ESCALONA, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia de que para este acto se hace presente como Tercero Coadyuvante, la empresa mercantil: T & T. C.A, representada por su Director Principal, abogado DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.627.731 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.723; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: siete (07) folios útiles y ciento treinta y cinco (135) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de: seis (06) folios útil con ciento treinta (130) anexos; los medios de prueba de la parte demandada CARROCERIA PROINTER. S.A. y de siete (07) folios útiles con ciento setenta y seis (176) anexos, los medios de prueba del Tercero Coadyuvante, la empresa mercantil: T & T. C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 03 de mayo de 2010, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:40 del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
El Abogado Apoderado de la Parte Demandada
El Tercero Coadyuvante
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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