REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiocho (28) de Abril de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000093

PARTE DEMANDANTE ALICIA JOSEFINA ROJAS, ANA MERCEDES TRAVIEZO, JUDITH MERCEDES HERRERA MORA, DAMELYS COROMOTO GUEVARA OROPEZA Y OTROS.

ABOGADOS APODERADOS JUAN LUIS SILVA y RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 19.220 y 55.313, respectivamente.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY) antes INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)

ABOGADO ASISTENTE NOHELY RUIZ y YANITZA RAMIREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 111.315 y 101.672, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ALICIA JOSEFINA ROJAS, ANA MERCEDES TRAVIEZO, JUDITH MERCEDES HERRERA MORA, DAMELYS COROMOTO GUEVARA OROPEZA Y OTROS, todos plenamente identificado a los autos en la presente causa, representados por los abogados JUAN LUIS SILVA y RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 19.220 y 55.313, respectivamente, CONTRA INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY) antes INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY) antes INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), abogados NOHELY RUIZ y YANITZA RAMIREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 111.315 y 101.672, respectivamente, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 16/12/2009, anotado bajo el No. 15, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, de igual modo se deja constancia que se encuentra la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado ELIANEL BRASCHI, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.443, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 05/03/2010, anotado bajo el No. 44, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, este Tribunal deja expresa constancia que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni sus apoderados judiciales, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2010.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY




P/La parte demandada, PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY


La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES