REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de Abril de dos mil diez
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000131

PARTE DEMANDANTE RAFAEL SIMON SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.541.461

ABOGADO ASISTENTE HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.106

PARTE DEMANDADA CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD y solidariamente MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY

ABOGADO APODERADO DENIS NAZARIT LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.801.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2010, siendo las doce del medio día (12:00 M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000131 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAFAEL SIMON SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.541.461, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.106, CONTRA CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD y solidariamente MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto el Municipio por la abogado ZULAY PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 38.391, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la misma por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P. M).

La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA