REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiocho (28) de Abril de 2.010
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
Expediente Nº: UP11-O-2010-000003

En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Abril del año dos mil diez (2.010), se abrió la sesión presidida con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, quien actúa en sede Constitucional, la Secretaria GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ y el Alguacil JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Constituido el Tribunal Constitucional en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, en relación con la acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.308, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY;.
Acto seguido, se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de: 1) La ciudadana: EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES, antes identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.844; 2) Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte querellada GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY; representada en este acto por el Profesional del derecho CARLOS CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.393; en su condición igualmente de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; 3) La representación de la Fiscalía sexta (6ta) del Ministerio Público Profesional del derecho HAROLD D´ALESSANDRO S.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, quien expuso que la solicitud de amparo se interpone en razón a que su representada fue despedida en estado de gravidez, pero que en el día ayer recibió llamada por parte del Procurador General del Estado Yaracuy quien le manifestó, su intención de reenganchar a la ciudadana EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES, supra identificada, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, abogado CARLOS CAMACARO, antes identificado, quien consigna copia y original del instrumentos poder que lo faculta, a fin que sea confrontado y certificado en autos, y manifiesta la intención en nombre de la parte querellada, de proceder al reenganche de la ciudadana EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES, a su lugar de trabajo; y que la misma deberá comparecer al departamento de recursos humanos de la Gobernación del estado Yaracuy a las 8:00 a.m. a fin que comience a cumplir sus funciones, y para que le sean canceladas los beneficios laborales correspondientes, y que en caso de encontrarse de reposo pre-natal, consigne el informe médico que así lo avale, es todo.
En este estado el Tribunal le concede el derecho de la palabra, EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES quien manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por la representación judicial de la parte querellada.
Seguidamente toma la palabra La representación de la Fiscalía sexta (6ta) del Ministerio Público Profesional del derecho HAROLD D´ALESSANDRO S., quien señala que en caso de que la accionante procediera al desistimiento de la presente acción, este Tribunal le de la debida homologación.
En este estado toma la palabra el ciudadano juez, quien manifiesta que en virtud de la exposición realizada por las partes de la cual se evidencia el cese de la violación de los derechos y garantías constitucionales vulnerados y de conformidad con el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal acoge el criterio establecido en sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil nueve (2009) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual establece:

En efecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se dispuso en decisión de esta Sala del 21 de agosto de 2003 (Caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la cual se señaló que:

“...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede -admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara.”
En consecuencia, este Tribunal actuando en sede constitucional declara inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.308, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
Se ordena a la secretaria del Tribunal certificar la copia del instrumento poder consignado por el abogado CARLOS CAMACARO supra identificado, y agregarlo a los autos.
En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).




EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO


Por la parte Accionante: Parte Querellada:
GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY

EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES Representada Por la Procuraduría
General del Estado Yaracuy:

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO Abg. CARLOS CAMACARO

Por la Fiscalía del Ministerio Público:

Abg. HAROLD D´ALESSANDRO S.,

LA SECRETARIA,

GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALAVREZ

El Alguacil;

JOSÉ GONZALEZ


CMFG/veragrek*
PIEZA UNO (01)