REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001112
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SANTAMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS, JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS
PARTE DEMANDADA: PIZZAS HOUSE RISTORANTE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JONATHAN VARELA, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.054, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, PIZZAS HOUSE RISTORANTE, C. A., se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL SANTAMARIA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 20 minutos, atendiendo al principio de flexibilización del proceso, en el sentido de que las partes consignaron sus escritos de pruebas y anexos respectivos y que a su vez se encuentran en conversaciones a los fines de llegar aun acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA