REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-V-2009-011347
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Pedro Rafael Sanguino Solano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.919.
Demandada: Miriam Alejandrina Castro, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.072.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por el ciudadano Pedro Rafael Sanguino Solano, contra la ciudadana Miriam Alejandrina Castro, conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 07/08/1984 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25/11/09 suscrita por la ciudadana de Miriam Castro, titular de identidad número V-3.658.072, debidamente asistida por la abogada Lilibeth Alzualde, inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.351, mediante la cual solicita sea levantada la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 07/08/1984. en consecuencia y por cuanto se evidencia que aunque el ciudadano Pedro Sanguino Solano fue notificado personalmente, el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer lo que a bien tenga en relación al levantamiento de la medida solicitada por la ciudadana Miriam Castro, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Apartamento ubicado en el edificio uno (1), piso 3, apartamento N° 33, Urbanización Palo Verde, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre, Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 29, Folio 131, Protocolo Primero, correspondiente al año 1974.”, dicha medida fue notificada mediante oficio 84-6375 de fecha 07/08/1984. En este sentido se ordena oficiar al Registro correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (22) días del mes de abril de 2009. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa oliveros
AP51-V-2009-011347