Surge el presente escrito de libelo de demandada, con sus respectivos anexos presentado por la ciudadana INES POMPOSO AZUAJE, procediendo en este acto como Defensora Pública Segunda en materia agraria del estado Yaracuy, representando en este acto a la COOPERATIVA LA UNION 92492 RL, representada por el ciudadano RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 4. 476.368 en su carácter de presidente y domiciliado en el caserío Guarapo, Parroquia Javier, del estado Yaracuy. Todo esto a los fines de interponer ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en contra de la COOPERATIVA SAN MIGUEL, representada por el ciudadano GUSTAVO PIÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Guarataro, Santa Teresa Municipio San Felipe, de este estado Yaracuy, todo esto de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario. (Folios 1 al 30).

Este tribunal en fecha 17 de septiembre de 2009, admite la presente demanda con sus anexos, se le asigna el N° A-0250, nomenclatura particular de este juzgado, por lo que de acuerdo al artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se apercibe a la parte actora para que dentro de los tres días de despacho siguientes, se realice el despacho saneador en la presente causa (folio 31).

En fecha 21 de septiembre de 2009, la ciudadana INES POMPOSO AZUAJE, presenta escrito de reforma del libelo de demanda, procediendo en este acto como Defensora Pública Segunda en materia agraria del estado Yaracuy, representando a la COOPERATIVA LA UNION 92492 RL, representada por el ciudadano RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 4. 476.368 en su carácter de presidente y domiciliado en el caserío Guarapo, Parroquia Javier, del estado Yaracuy (folio 32 al 37).

En fecha 24 de septiembre de 2009, este tribunal admite la reforma de la demanda presentada, en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a contestar la demanda. (Folios 38 y 39).

En fecha 24 de septiembre se libran boletas de notificación a la parte demandada en el presente juicio, todo esto a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 40 y 41).

En fecha 26 de marzo de 2010, la ciudadana INES POMPOSO AZUAJE, procediendo en este acto como Defensora Pública Segunda en materia agraria del estado Yaracuy, presenta diligencia ante este tribunal a los fines de exponer:


“Ciudadana juez visto que mi representada se presento ante esta defensa pública publica a los fines de manifestar que cesaron los actos que dieron origen a la presente demanda, es su deseo de no continuar con el presente procedimiento, por lo que DESISTE, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil”. (Cursivas de este Tribunal).


Asi mismo anexa a su diligencia, acta levantada en la defensa Publica Agraria del Estado Yaracuy, en donde el representante de la Cooperativa LA UNION manifiesta que cesaron los actos de despojo por parte de la Cooperativa SAN MIGUEL. (Folios 42 y 43).


En fecha 8 de abril del año 2010, el alguacil de este tribunal, consigna boletas de notificación de las partes integrantes de la presente demanda, todas sin firmar, ya que el mismo se traslado al lugar y le fue imposible la localización de las personas. (Folios 44 al 51).

Ahora bien, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Articulo 263 “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Cursivas, Subrayado y Negritas de este Tribunal).


De acuerdo a lo expuesta en la norma anteriormente transcrita, en los casos donde la parte demandada presente el desistimiento de la demanda y el demandado conviniere, el juez procederá a la homologación de dicho desistimiento.

En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Cursivas, Subrayado y Negritas de este Tribunal).


En este mismo orden de ideas, en el caso de autos, las normas trascritas, encuadran perfectamente con los hechos expuestos en la presente causa, ya que el desistimiento que realiza la parte demandante se efectúa antes de la contestación de la demanda, por lo que no necesita convenimiento expreso de la parte demandada para que proceda dicho desistimiento.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogado INES POMPOSO AZUAJE, procediendo en este acto como Defensora Pública Segunda en materia agraria del estado Yaracuy, representando en este acto a la COOPERATIVA LA UNION 92492 RL, representada por el ciudadano RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 4. 476.368 en su carácter de presidente y domiciliado en el caserío Guarapo, Parroquia Javier, del estado Yaracuy; presentado en fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil diez (2010) todo esto de conformidad con lo establecido en al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los catorce días (14) del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° y 151°
LA JUEZA,

ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ BARRADAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

BELYNDA ROMAN.






MBGB/br
Exp. A-0250