ASUNTO: UH05-S-2008-000293
SOLICITANTE: IRMA ROSA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.127.533 y domiciliada en la calle 7, con Avenida 8, casa Nº 42, Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.177.241, representada judicialmente por el Defensor Público Cuarto de este estado Abg. Reinaldo Gómez.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 29 de julio de 2008, se recibió solicitud de Nombramiento de Tutor, interpuesta por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestándole asistencia al adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.177.241, quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana IRMA ROSA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.127.533 y domiciliada en la calle 7, con Avenida 8, casa Nº 42, Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En la cual alega que en fecha 29-12-2007, murió ab intestato la ciudadana ARELYS JOSEFINA SANCHEZ LOZADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.277.851 y domiciliada en la calle 7, con Avenida 8, casa Nº 42, Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, bajo el Nº 828, quien era la progenitora del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Que por cuanto al fallecer la madre del adolescente y no tener padre reconocido, tal como se evidencia en su partida de nacimiento y al no tener representación legal motivado al fallecimiento de su madre la ciudadana ARELYS JOSEFINA SANCHEZ LOZADA, hecho acaecido en fecha 29-12-2007, tal como se desprenden del acta de defunción que acompaña a su solicitud cursante al folio 7 del expediente. En consecuencia solicita la apertura de la tutela de conformidad con el artículo 301 y 308 del Código Civil y se nombre a la ciudadana IRMA ROSA LOZADA, abuela materna, como su tutora, y señalando las personas que serán designadas como protutor, y suplente del protutor, a los miembros del Consejo de Tutela. Consignando con la solicitud, los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del adolescente, quien en vida fuera ARELYS JOSEFINA SANCHEZ LOZADA y copias de las cedulas de identidad de las personas que ejercerán los cargos.
En fecha 01 de agosto de 2008, se admitió la presente causa, se ordenó oír al protutor, a los miembros del Consejo de tutela y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, la realización de un informe social en el domicilio del adolescente y oír la opinión del adolescente de autos. Al folio 15 del expediente corre inserta declaración rendida por el adolescente de autos. A los folios 16 y 17 corren insertas declaraciones rendidas por la ciudadana IRMA ROSA LOZADA. En fecha 10 de noviembre de 2008, se juramentó para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, la ciudadana LEONIDA LOZADA DE RIVAS, como PROTUTOR JOSE OSWALDO LOZADA LOZADA, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA las ciudadanas BERTHA LOZADA y LILIA MERCEDES RIVAS LOZADA.
Al folio 25 corre inserta decisión donde se otorgó como Tutor Interino a la ciudadana IRMA ROSA LOZADA, abuela materna del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por redistribución de causas, debido a la implantación del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento de la presente causa. En fecha 23 de septiembre de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2009, se fijó nuevo procedimiento de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, donde se ordenó la notificación de la tutora interina, y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y se le hizo del conocimiento a la Tutora Interina que debe informarle a los miembros del Consejo de tutela ciudadanos JOSEFINA DE CARRILLO, ANDROVANNI SERRANO, ANTONIO NUÑEZ, PETRA QUINTERO, LUIS CHIRINOS y JUANA LEON, para que acudan el día de la audiencia, se ordenó oír al adolescente de autos. Notificada la Tutora Interina en fecha 19-10-2009, Se fijó el día 12-11-2009, a las 2:00pm para que tenga lugar la realización de la audiencia de pruebas. Y se acordó ratificar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realice informe en el hogar de la Tutora Interina.
El día 12 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia de pruebas, estando presente la Defensora Pública Segunda de este estado quien representa al adolescente de autos, estuvo presente la solicitante ciudadana IRMA ROSA LOZADA y de las ciudadanas LEONIDA LOZADA DE RIVAS y LILIAN MERCEDES RIVAS LOZADA, tía y prima del adolescente, quienes se juramentaron para los cargos de Suplente de Protutor y Miembro del Consejo de Tutela, se le concedió el derecho de palabras a la solicitante quien manifestó que en principio ella propuso a los ciudadanos JUANA LEON Y JOSEFINA NUÑEZ, quienes son sus vecinos para ser miembros del Consejo de Tutela, vista su imposibilidad de comparecer a la audiencia, postuló para ese cargo a los ciudadanas FIDELINA LOZADA y BRENDA LOPEZ, familiares de su nieto y a quien se comprometió en traer para la próxima audiencia que fije el tribunal. Seguidamente se le dio el derecho de palabras a la Defensora Pública quien asiste al adolescente de autos, quien pasó a señalar las pruebas documentales tales como: 1) Copias Certificada del Acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cursante al folio 8; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre de la adolescente, quien en vida fuera ARELYS JOSEFINA SANCHEZ LOZADA, cursante al folio 7; 3) decisión de fecha 18-11-2008, donde se nombra Tutor Interino a la ciudadana IRMA ROSA LOZADA, abuela materna del adolescente de autos, cursante al folio 25, se acordó ratificar oficio N° S-0946 de fecha 01 de agosto de 2008, dirigido a los miembros del equipo multidisciplinario de este tribunal para la realización del informe integral a la tutora interina y visto el pedimento hecho por la solicitante en cuanto al nombramiento nuevos miembros del Consejo de Tutela, se prolongó la audiencia para el día 10 de diciembre de 2009, a las 2:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA. Por auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se reprogramó la audiencia de pruebas para el día 08 de enero de 2010 a las 2:00pm. El día y la hora fijada para la realización de la audiencia de pruebas, compareció solamente la Defensora Pública Primera de este estado y no estuvo presente la solicitante y tutora interina ciudadana IRMA ROSA LOZADA, se le dio el derecho de palabras a la Defensora Pública, quien manifestó que por cuanto le está prestándole asistencia al adolescente de autos, solicitó se le designe representante judicial al adolescente de autos, solicitó de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA, se exceda en interés superior del adolescente el lapso establecido en el prenombrado artículo y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas, se acordó lo solicitado por la Defensa Pública en consecuencia se ordenó designar defensor público a fin de que le brinde representación judicial al adolescente de autos, se libró boleta y se fijó para el día miércoles 27 de enero de 2010 a las 11:00am , la oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas prolongada, a fin de oír a los miembros faltantes del Consejo de tutela y obtener las resultas del informe integral ordenado. En fecha 27 de enero de 2007, fecha fijada para la realización de la audiencia de pruebas prolongada, compareció el Defensor Público Cuarto designado para representar al adolescente de autos, no así la solicitante y tutora interina, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público quien solicitó de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA, se exceda en interés superior del adolescente el lapso establecido en el artículo 512 de la LOPNNA, y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas, ya que no compareció la solicitante a suministrar los nombres de los dos miembros del Consejo de Tutela que no se han designados y las resultas del informe integral, el tribunal acordó lo solicitado por la Defensa Pública en consecuencia fijó para el día miércoles 10 de marzo de 2010 a las 11:00am , la oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas prolongada, a fin de oír a los miembros faltantes del Consejo de tutela y obtener las resultas del informe integral ordenado de conformidad con el artículo 512 de la Ley.
De los folios 61 al 68 del expediente corre informe técnico integral practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a la solicitante y adolescente de autos. En fecha 10 de marzo de 2010, se realizó la audiencia de pruebas prolongada con la presencia del defensor público Segunda, no estuvo presente la solicitante de autos, se le dio el derecho de palabras a la Defensora Pública, la cual presentó como pruebas: El informe técnico integral practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a la solicitante y al adolescente de autos, cursante a los folios 61 al 68 del expediente; y visto que no compareció la solicitante a indicar los nombres de los dos miembros faltantes del Consejo de Tutela, solicitó se prolongara la audiencia, el tribunal acordó lo solicitado y ordenó hacer comparecer a la ciudadana IRMA ROSA LOZADA, a través de boleta la cual fue debidamente firmada por ella en fecha 19-03-2010 y prolongó la audiencia para el día 21 de abril de 2010 a la 9:00am.
En fecha 21 de abril de 2010, se celebró la audiencia de pruebas con la presencia del Defensor Público Cuarto de este estado, y no compareció la Tutora Interina ciudadana IRMA ROSA LOZADA, se le dio el derecho de palabras al Defensor Público quien manifestó que siendo que ya fueron materializadas las pruebas en audiencias de fechas 12-11-2009, 08-01-2010, 27-01-2010 y 10-03-2010, donde las mismas fueron prolongadas por la no comparecencia de la solicitante de la presente tutela a indicar los dos miembros faltantes para constituir el Consejo de tutela y no ha comparecido al llamado hecho por el despacho del Defensor ni por ante este tribunal, es por lo que solicita al tribunal, proceda a dictar el dispositivo del fallo con las pruebas que constan en las actas del expediente y que ya fueron materializadas. Las pruebas materializadas fueron las siguientes: 1) Copias Certificada del Acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cursante al folio 8; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre de la adolescente, quien en vida fuera ARELYS JOSEFINA SANCHEZ LOZADA, cursante al folio 7; 3) decisión de fecha 18-11-2008, donde se nombra Tutor Interino a la ciudadana IRMA ROSA LOZADA, abuela materna del adolescente de autos, cursante al folio 25; 4) informe técnico integral practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a la solicitante y al adolescente de autos, cursante a los folios 61 al 68 del expediente, las cuales fueron debidamente materializadas.
Dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora como documentos públicos y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de los mismos se evidencia que la madre del adolescente falleció y por quedar demostrado el parentesco del adolescente de autos con la solicitante.
Ahora bien, por la apertura de la tutela ordinaria, se entiende la necesidad de iniciar la protección de un niño, niña o adolescente determinado, mediante tutela ordinaria. La apertura se produce de pleno derecho, cuando se reúnen por primera vez los supuestos de necesidad de la institución o cuando dichos supuestos se realizan respecto de un menor sometido hasta ese momento a otro régimen de protección. Abierta la tutela ordinaria respecto de un niño, niña o adolescente, es necesario proceder a constituirla, o sea realizar las actividades necesarias para que todos los cargos de la tutela correspondiente queden provistos y todos los titulares de los mismos puedan entrar en ejercicio de sus funciones propias. La constitución de la tutela ordinaria comprende necesariamente las siguientes fases: 1) Una fase inicial que termina cuando se ordena la tutela; 2) La designación de los titulares de los cargos permanentes de la tutela ordinaria; 3) La asunción de dichos cargos por sus titulares y 4) El cumplimientote las formalidades que la ley exige al tutor antes de que entre en ejercicio normal de sus funciones.
En el presente caso no se cumplió a cabalidad con la fase numero 2, por cuanto no fue posible el nombramiento de dos de los cuatro miembros del Consejo de tutela que exige la ley, ya que la solicitante de la presente tutela, se comprometió a suministrar los nombres de las dos personas que integrarían dicho consejo y a pesar que fue prolongada la audiencia de pruebas en reiteradas oportunidades a solicitud de la Defensa Pública y de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA, por este requisito, la misma no compareció a suministrar los nombres de parientes o amigos, impidiéndole al juez nombrar los miembros del consejo de tutela faltante, escogiéndolos de las personas mayores de edad, que gocen de buen concepto público, relacionados y amigos habituales de la familia del adolescente, por cuanto no fueron suministrados por la ciudadana IRMA ROSA LOZADA, solicitante y abuela materna del adolescente de auto, determinándose en consecuencia la no procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil
Analizadas las actas procesales, quien Juzga considera que no se cumplieron con todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para nombrarle representante legal al adolescente de autos, en virtud de que la solicitante de la tutela no aportó los dos miembros faltantes para integrar el Consejo de tutela y no compareció a las audiencias programadas, mostrando con su aptitud desinterés en el mismo y siendo este un requisito sine quanom que debe cumplirse para el otorgamiento de la tutela, es por lo que al no estar lleno los requisitos exigidos por la ley, es por lo que se debe declarar terminada la presente solicitud de Tutela, tal como se decidirá .
DECISION
En merito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara TERMINADA la solicitud de Tutela, intentada por la ciudadana IRMA ROSA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.127.533 y domiciliada en la calle 7, con Avenida 8, casa Nº 42, Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, abuela materna del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 14 años de edad, quien se encuentra representado por la Defensa Pública, por considerar que no se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil.
Queda revocado el nombramiento de tutor interino otorgado en fecha 18-11-2008, a la ciudadana IRMA ROSA LOZADA.
En aras de brindarle protección al adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se acuerda otorgar colocación familiar temporal, bajo la responsabilidad de crianza de su abuela materna ciudadana IRMA ROSA LOZADA mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, que en este caso sería la apertura nuevamente de la Tutela, vista la imposibilidad de continuar la tutela a través del presente expediente, todo de conformidad con los artículos 396 y 397 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 11 del Código de Procedimiento civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiocho (28) días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr N. La secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:55 a.m.-
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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