ASUNTO: UP11-J-2009-000368

DEMANDANTE: SORDALIA TIBISAY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.436, domiciliada en Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en el sector cuatro esquinas II calle 10 entre carreras 5 y 6 casa S/N.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO LUIS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.365, domiciliado Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en el sector El Carabalí en la calle 5 entre carreras 4 y 5 casa S/N.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELIS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.667.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 9 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de divorcio fundamentado en el articulo 185 A del Código Civil, interpuesto por la ciudadana SORDALIA TIBISAY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.436, domiciliada en Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en el sector cuatro esquinas II calle 10 entre carreras 5 y 6 casa S/N, debidamente asistido por la abogada MARIELIS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.667, en contra de la ciudadana ANTONIO LUIS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.365, domiciliado Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en el sector El Carabalí en la calle 5 entre carreras 4 y 5 casa S/N, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de divorcio, fundamentado en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria



Abg.





En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria



Abg.










ASUNTO: UP11-J-2009-000368