Asunto: UP11-J-2010-000217
SOLICITANTE: Ciudadano SERGIO ALEJANDRO GARRIDO FREYTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.215.917, domiciliado en la Urb. San Antonio transversal 8 casa N° 8-5 A, San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 24 de marzo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano SERGIO ALEJANDRO GARRIDO FREYTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.215.917, domiciliado en la Urb. San Antonio transversal 8 casa N° 8-5 A, San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 5 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano SERGIO ALEJANDRO GARRIDO FREYTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.215.917, domiciliado en la Urb. San Antonio transversal 8 casa N° 8-5 A, San Felipe del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, por la relación laboral que tenía la madre de la adolescente con el Registro Subalterno Servicio Autónomo de Registros y Notarias del estado Yaracuy, por su condición de escribiente perteneciente a ese Organismo, así mismo, para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para que se autorice a cobrar cualquier otro beneficio a favor de la referida adolescente, dejado en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana DILCIA GERARDINA SAYA CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.126.000, fallecida en fecha 13 de septiembre de 2009.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000217
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