Asunto: UP11-J-2010-000214
SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSE VIZCAYA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.322, domiciliado en el sector La Lima frente a la escuela Sabana de Parra del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y la ciudadana ORIANNA ROSBERLY VIZCAYA PEREIRA, quien es de condición especial, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 24 de marzo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano ANTONIO JOSE VIZCAYA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.322, domiciliado en el sector La Lima frente a la escuela Sabana de Parra del estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y la ciudadana ORIANNA ROSBERLY VIZCAYA PEREIRA, quien es de condición especial, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 5 de Abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento de que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano ANTONIO JOSE VIZCAYA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.322, domiciliado en el sector La Lima frente a la escuela Sabana de Parra del estado Yaracuy, para que en representación de sus hijos, los IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y la ciudadana ORIANNA ROSBERLY VIZCAYA PEREIRA, quien es de condición especial, proceda a tramitar la parte que les corresponda de los beneficios dejados en ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana CHIQUINQUIRA MERCEDES PEREIRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.569.470, y falleció en fecha 2 de septiembre de 2007, quien se desempeñaba como obrera de la Alcaldía del municipio Sabana de Parra, del estado Yaracuy, así como también se autoriza realizar los tramites pertinentes ante cualquier otro organismo regional o nacional, entidades bancarias, para hacer efectivo el cobro de prestaciones sociales, fideicomiso, intereses, caja de ahorro en bien cualquier beneficio que redunde en sus intereses.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los beneficiarios de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000214
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