Asunto: UP11-J-2010-000215
SOLICITANTE: Ciudadana LITUANIA PETIT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.031, domiciliada en la Urb. 12 de octubre vereda N° 10 casa N° 3 Sector Curaguire Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA quien se encuentra asistida por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 24 de marzo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana LITUANIA PETIT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.031, domiciliada en la Urb. 12 de octubre vereda N° 10 casa N° 3 Sector Curaguire Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 5 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LITUANIA PETIT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.031, domiciliada en la Urb. 12 de octubre vereda N° 10 casa N° 3 Sector Curaguire Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, para que en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Intereses de Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, por haber fungido su padre, el De Cujus ANDREW GRANEFELTN THOMAS PRINCE, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.336.011, y falleció en fecha 18 de junio de 2006, por haber sido trabajador adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, específicamente en la Escuela Técnica Agropecuaria Minas de Aroa, ubicada en la calle nueva de Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, asimismo, para que realice los trámites respectivos ante las Instituciones que corresponda para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponder a la mencionada adolescente.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000215
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