Asunto: UP11-J-2010-000226


SOLICITANTE: Ciudadano KERVIN JESUS GUADAMA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.103.737, domiciliado en la Av. Perimetral Sur final calle 5 municipio Peña del estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 5 de abril de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano KERVIN JESUS GUADAMA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.103.737, domiciliado en la Av. Perimetral Sur final calle 5 municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de hermano del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 8 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano KERVIN JESUS GUADAMA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.103.737, domiciliado en la Av. Perimetral Sur final calle 5 municipio Peña del estado Yaracuy, para que en representación del niño del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su madre, ciudadana MARITZA COROMOTO PERAZA ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.377.404, fallecida en fecha 1 de enero de 2009, con la Escuela Básica Manuel Cedeño, ubicada en la Av. Padre Torres de Yaritagua del estado Yaracuy, por su condición de Secretaria, asimismo, para realizar los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al niño y a los adolescentes mencionados.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño y adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2010-000226