ASUNTO: UP11-H-2010-000151

Solicitante: ROBERT OSWALDO ARIAS SALAS Y THARLYZ YURBELIZ PERALTA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.758.106 Y 18.683.132 respectivamente, domiciliados en el Caserío San José sector la Marroquina, calle los cocos la 26, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y en el Caserío San José, calle San José, calle principal, diagonal a la pollera, Casa S/N, Municipio autónomo San Felipe de este estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ROBERT OSWALDO ARIAS SALAS Y THARLYZ YURBELIZ PERALTA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.758.106 Y 18.683.132 respectivamente, domiciliados en el Caserío San José sector la Marroquina, calle los cocos la 26, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y en el Caserío San José, calle San José, calle principal, diagonal a la pollera, Casa S/N, Municipio autónomo San Felipe de este estado Yaracuy actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos ante la Defensa Publica de este estado en fecha 12 de Abril de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre del niña ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) los cuales serán depositados a la madre del niño en una cuenta bancaria de la entidad bancaria Mercantil Nro 01050062170062298933, los días 15 de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) y los días 30 de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00). Para el mes de septiembre el padre ofrece cubrir la mitad de los gastos de útiles escolares y uniformes. Para el mes de diciembre el padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) los cuales serán depositados para el 20 de Diciembre. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos vestuario y calzado serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. El acuerdo establecido comenzara a cumplirse a partir del día 30 de Abril de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,


Abg.

Asunto: UP11-H-2010-000151