ASUNTO: UP11-V-2009-000410

DEMANDANTE: FRANK REINALDO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.911.062, residenciado en la carrera 5, esquina calle 7, casa S/N, municipio Urachiche del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: CARMEN OMAIRA CORONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.458.883, domiciliada en la calle 6, vereda 19, Casa nro 9, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNN, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3era del Articulo 185-A del código Civil)


En fecha 29 de Octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano FRANK REINALDO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.911.062, residenciado en la carrera 5, esquina calle 7, casa S/N, municipio Urachiche del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado FRNACO DÄGOSTINI MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.244, en contra de la ciudadana CARMEN OMAIRA CORONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.458.883, domiciliada en la calle 6, vereda 19, Casa nro 9, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, fundamentado en la causal segunda y tercera del Código Civil Venezolano vigente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 20 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo con carácter privado la única audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil CARLOS MUJICA. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN OMAIRA CORONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.458.883, domiciliada en la calle 6, vereda 19, Casa nro 9, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se dejo constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano FRANK REINALDO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.911.062, residenciado en la carrera 5, esquina calle 7, casa S/N, municipio Urachiche del estado Yaracuy parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez



En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-V-2009-000410