JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000041
UH06-X-2010-000043


DEMANDANTE: ADELIS MIGUEL QUIROZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.000, domiciliado en el callejón El Casabe casa S/N diagonal a la Unidad Educativa Parroquial Santo Ángel de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADAS ASISTENTES: ESMERALDA RAMBOCK y GLORIA VALBUENA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.628 y 9.035 respectivamente.

DEMANDADA: ZAIDA TERESA CARDENAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.571, domiciliado en la Av. 10 entre calles 15 y 16 casa N° 15-8 de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por el ciudadano ADELIS MIGUEL QUIROZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.000, domiciliado en el callejón El Casabe casa S/N diagonal a la Unidad Educativa Parroquial Santo Ángel de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, asistido por las abogadas ESMERALDA RAMBOCK y GLORIA VALBUENA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.628 y 9.035 respectivamente, en contra de la ciudadana ZAIDA TERESA CARDENAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.571, domiciliado en la Av. 10 entre calles 15 y 16 casa N° 15-8 de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 10 de junio de 2006; indica que durante la relación procrearon una (1) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, habiendo establecido la demandante a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre que no perturbe las horas de descanso y de alimentación de la niña.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre por cuanto no está probada en autos su capacidad económica aportará provisionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg.
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg.
ASUNTO: UH06-X-2010-000043