ASUNTO: UP11-J-2010-000064

SOLICITANTES: ANGEL ALFREDO SEGURA FREITEZ y MARIBEL CASTILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.733.209 y 13.618.528 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Santa Teresa Edif. Yaracuy 2 Apto. N° 01-02 del municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en el callejón Aire Libre entre Avdas. 7 y 8 S/N del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.202.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.


En fecha 29 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos ANGEL ALFREDO SEGURA FREITEZ y MARIBEL CASTILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.733.209 y 13.618.528 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Santa Teresa Edif. Yaracuy 2 Apto. N° 01-02 del municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en el callejón Aire Libre entre Avdas. 7 y 8 S/N del municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.202, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día de agosto de 2001, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 125 del año 1999, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente, tal como consta en actas de nacimiento que rielan a los folios 5 y 6 del expediente; y se separaron de hecho en fecha 5 de enero de 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ANGEL ALFREDO SEGURA FREITEZ y MARIBEL CASTILLO HIDALGO, ampliamente identificados en autos, asistidos por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.202, mediante la cual desisten de la presente causa, y solicita se les devuelvan los originales que rielan a los folios 4, 5 y 6 y en su lugar se deje copias certificadas.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000064