Asunto: UP11-J-2010-000143
SOLICITANTE: Ciudadana IRAIDA MARGARITA DURAN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.515.171, domiciliada al final de la calle 28 sector Corocito municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por el abogado REINALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 23 de febrero de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana IRAIDA MARGARITA DURAN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.515.171, domiciliada al final de la calle 28 sector Corocito municipio Independencia del estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA quien se encuentra asistido por el abogado REINALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 26 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que una vez constara la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 39 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 18 de marzo de 2010.
Al folio 43 del expediente, riela opinión favorable de la Representación Fiscal en torno a la presente solicitud.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana IRAIDA MARGARITA DURAN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.515.171, domiciliada al final de la calle 28 sector Corocito municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus ANGEL RAMON ALVAREZ, quien se identificaba con el N° 5.930.829, fallecido en fecha 30 de julio de 2009, con la Imprenta del estado Yaracuy, por su condición de personal fijo desempeñándose como Cajista perteneciente a la Gobernación del estado Yaracuy, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del adolescente de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000143
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