ASUNTO: UP11-H-2010-000165

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YONATAN ALBERTO LARA ESPINOZA y DAYANA KARELYS NELO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.178.792 y 24.771.011 respectivamente, domiciliados el primero en el callejón La Mosca casa S/N cruce con Av. Alberto Ravell a una cuadra del Hospital Central de San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en sector de Las Tapias calle 4 casa S/N a una cuadra de la licorería municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YONATAN ALBERTO LARA ESPINOZA y DAYANA KARELYS NELO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.178.792 y 24.771.011 respectivamente, domiciliados el primero en el callejón La Mosca casa S/N cruce con Av. Alberto Ravell a una cuadra del Hospital Central de San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en sector de Las Tapias calle 4 casa S/N a una cuadra de la licorería municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha seis (6) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, pagaderos todos los días quince (15) y últimos de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y de consultas, será cancelado en un cien por ciento (100%) por el progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%) tanto los estrenos del día 24 de diciembre como los del día 31 de diciembre. QUINTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que abrirá la madre del niño, y entregará el número de la misma al progenitor para que éste realice los depósitos respectivos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 6 de abril del presente año. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo suscrito. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez



En la misma fecha se dictó y publicó sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.


Asunto: UP11-H-2010-000165
ASC/cma.-