ASUNTO: UP11-H-2010-000167

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO y DILIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.504 y 7.513.419 respectivamente, domiciliados el primero en el sector las mercedes Andrés Eloy Blanco calle principal casa S/N donde funciona las bodegas, las mercedes municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 3 casa N° 12 sector II municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Adolescente y niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO y DILIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.504 y 7.513.419 respectivamente, domiciliados el primero en el sector las mercedes Andrés Eloy Blanco calle principal casa S/N donde funciona las bodegas, las mercedes municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 3 casa N° 12 sector II municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del adolescente y de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha doce (12) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días los días viernes desde las 5:00 p.m. que los buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 6:00 p.m. que los retornará al mismo, tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de sus hijos sin llevarlos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. SEGUNDO: El día del padre y día del cumpleaños de éste, los hijos compartirán el día con el progenitor. TERCERO: El padre compartirá desde la mañana hasta las 4 p.m. el día del cumpleaños de cada uno de sus hijos. CUARTO: En cuanto a las festividades de semana santa y carnaval, el padre compartirá semana santa y la madre carnaval en el próximo año. QUINTO: En la época decembrina el progenitor los buscará el día 20 de diciembre de 2010 en el hogar materno hasta el día 28 de diciembre de 2010 que los retornará al mismo. Las partes deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente cuidarán y velará por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo se respetará sus derechos de alimentación y de sueño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez