ASUNTO: UP11-J-2010-000245

SOLICITANTE: ANA KARINA GONZALEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.415.068, residenciada en la 3era avenida entre calles 5 y 6 casa S/N San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

NIÑOS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada YEGLIS MONCADA PORTILLO, Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 13 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.415.068, residenciada en la 3era avenida entre calles 5 y 6 casa S/N San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada YEGLIS MONCADA PORTILLO, Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana YASLEIDA EXILENY PIRELA MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.321, residenciada en la avenida 5 entre calles 4 y 5 sector La Bomba casa S/N San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
En fecha 16 de abril de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, y una vez conste la referida opinión se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana YASLEIDA EXILENY PIRELA MONSERRATT, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ ZUÑIGA, madre de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referidos niños, a la ciudadana YASLEIDA EXILENY PIRELA MONSERRATT, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.321. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:15 p.m.

La Secretaria

Abg.



ASUNTO: UP11-J-2010-000245