ASUNTO : UP11-H-2010-000182

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YELITZA CAROLINA SALONES Y JUAN BAUTISTA JIMENEZ GALLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.130 y 18.759.441 respectivamente, domiciliados en la calle las Colonias Agrícolas de Yumare, eje principal, del poblado 10, casa S/N, Yumare, Municipio Manuel Monge de este estado Yaracuy y en Yumarito, parte alta, segunda calle casa Nro 5, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

NIÑAS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YELITZA CAROLINA SALONES Y JUAN BAUTISTA JIMENEZ GALLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.130 y 18.759.441 respectivamente, domiciliados en la calle las Colonias Agrícolas de Yumare, eje principal, del poblado 10, casa S/N, Yumare, Municipio Manuel Monge de este estado Yaracuy y en Yumarito, parte alta, segunda calle casa Nro 5, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 21 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) pagaderos de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) depositándolos en la cuenta de ahorro que la progenitora se compromete abrir y suministrar al progenitor para que este cumpla con lo convenido. SEGUNDO: Asimismo los gastos extras tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados serán cubiertos por ambos padres por mitad, cuando lo requieran de acuerdo a las necesidades. En el caso de los útiles y uniformes escolares el progenitor se compromete a comprarlos en su totalidad. TERCERO: Los gastos decembrinos y juguete serán cubiertos por el padre en su totalidad. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del último del mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000182