ASUNTO: UP11-J-2010-000235

SOLICITANTE: Ciudadana WENDY YOHANA SILVA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.454.139, domiciliada en la Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA BARRANCO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.329.

BENEFICARIA: La niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 7 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana WENDY YOHANA SILVA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.454.139, domiciliada en la Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada DULCE MARIA BARRANCO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.329, actuando en beneficio de su hija, la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante los cuales solicita se les declare herederas del ciudadano CARLOS LUIS GALLEGOS NOGUERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.382.319, fallecido ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2009.

En fecha 12 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas MARIELA YAMILETH COLMENAREZ BARRIOS y MARIANELA VERA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.315.031 y 7.583.791 respectivamente, residenciados la primera en Salom calle Bartolomé casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en calle primera Las Piedritas casa N° 10 municipio Nirgua del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS LUIS GALLEGOS NOGUERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.382.319, fallecido ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

En cuanto a la ciudadana WENDY YOHANA SILVA CARO, no se declara heredera del referido De Cujus, en virtud de que no se encuentra establecida su cualidad de concubina, por parte de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 11:05 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2010-000235