ASUNTO : UP11-V-2010-000050


DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.249.918, residenciado en le Barrio la Paz, Sector 1, San José Obrero, casa Nro 6, Av Principal, Barquisimeto, estado Lara.

ABG ASISTENTE: YRAIMA YANEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 40.120.

DEMANDADA: HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.646.818, residenciad en la 2da Av., entre calles 2 y 3, Nro 12, San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: AVRIL ALEXANDRA TOBIA VALERA, de un (1) año de edad.

MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.

En fecha 11 de Febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.249.918, residenciado en le Barrio la Paz, Sector 1, San José Obrero, casa Nro 6, Av. Principal, Barquisimeto, estado Lara, debidamente asistido por el abogado YRAIMA YANEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 40.120, en contra del ciudadano HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.646.818, residenciad en la 2da Av., entre calles 2 y 3, Nro 12, San Felipe estado Yaracuy, fundamentando su petitorio en el articulo 221 del Código Civil, en concordancia con el articulo 230 eiusdem.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 29 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez





En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez






ASUNTO: UP11-V-2010-000050