ASUNTO: UP11-J-2010-000188

SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS JULIAN LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.965.736, domiciliado en el barrio o sector Pueblo Nuevo al final de la calle 7 con la avenida Fermín Calderón casa N° 44 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.910.

ADOLESCENTE: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano CARLOS JULIAN LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.965.736, domiciliado en el barrio o sector Pueblo Nuevo al final de la calle 7 con la avenida Fermín Calderón casa N° 44 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.910, actuando en nombre propio y en favor de sus hijos, los ciudadanos JOAN CARLOS, YENNY KARLIANA y YENNY YUDITH LOPEZ SUAREZ, asimismo, el adolescente ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se declaren herederos de la ciudadana FATNY YUDITH SUAREZ DE LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.517.697.

En fecha 16 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos FERNANDO ISAC OSORIO LLOVERA y CARLOS ROBERTO DONAIRE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.550.484 y 16.974.550 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 15 entre avenidas 13 y 14 municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 8 entre avenidas 1 y 2 municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos CARLOS JULIAN LOPEZ CAMACHO, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.965.736, y JOAN CARLOS LOPEZ SUAREZ, YENNY KARLIANA LOPEZ SUAREZ y YENNY YUDITH LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296, respectivamente asimismo, al adolescente ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.541578, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FATNY YUDITH SUAREZ DE LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.517.697, fallecida ab-intestato, en fecha 26 de enero de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2010-000188