ASUNTO: UP11-H-2010-000129

Solicitante: Abg MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos MARCY FRANCISCA PADILLA ORTEGA Y CARLOS LUIS SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.284 Y 11.645.335 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Arístides Bastidas, casa Nro 5, calle San Agustín, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y la segunda en la Av. Alberto Ravell, segunda entrada del Barrio Las Madres, Municipio Independencia de este estado Yaracuy.

Niño: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARCY FRANCISCA PADILLA ORTEGA Y CARLOS LUIS SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.284 Y 11.645.335 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Arístides Bastidas, casa Nro 5, calle San Agustín, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y la segunda en la Av. Alberto Ravell, segunda entrada del Barrio Las Madres, Municipio Independencia de este estado Yaracuy actuando en beneficio del niño ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito ante la Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de estado en fecha 18 de Febrero de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a cancelar la deuda de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS 4.320,00) que debe a razón de de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs 120,00) mensuales fijados en la sentencia de divorcio 185-A fijado en fecha 27 de Julio de 2006, quien desde la fecha no cancelaba la obligación de manutención, a favor de su hijo, que va a ser cancelada de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) los cuales serán depositados de manera mensual, todos los últimos de cada mes, hasta cancelar la deuda, mas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) que es la nueva cuota de aumento que el padre ofreció como obligación de manutención dichos montos serán depositados por el progenitor del niño en una cuenta a su nombre que la progenitora se compromete abrir y posteriormente a suministrar el numero al padre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá el 24 y 25, de diciembre y el juguete, depositando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, recreacionales, ropa y calzados, serán cubiertos por ambos padres por mitad, presentando factura, como señal del gasto sufragado. CUARTO: el acuerdo surtirá efecto a partir del 18/02/10. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,


Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000129