ASUNTO: UP11-H-2010-000134
Solicitantes: Ciudadanos PEDRO DAMIAN COLMENAREZ y ANA HAYDEE ANDRADEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.582 y 17.637.521 respectivamente, domiciliados el primero en Las Colinas de Yumare a catorce kilómetros de la 18, finca La Toreña municipio Manuel Monge, y la segunda en Los Cañizos vía autopista casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Las adolescentes y niños ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO DAMIAN COLMENAREZ y ANA HAYDEE ANDRADEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.582 y 17.637.521 respectivamente, domiciliados el primero en Las Colinas de Yumare a catorce kilómetros de la 18, finca La Toreña municipio Manuel Monge, y la segunda en Los Cañizos vía autopista casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de las adolescentes y de los niños ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los cuales serán cancelados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales que entregará a la madre de sus hijos. En el mes de agosto aportará los útiles escolares de cada uno de sus hijos, asimismo, en el mes de diciembre sufragará los gastos decembrinos, en ese sentido, aportará los gastos concernientes a los estrenos correspondientes al día 24 de diciembre y la madre asumirá los estrenos del día 31 de diciembre de cada año. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los récipes o informes médicos al progenitor. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000134
ASC/cma.-
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